sábado, 19 de enero de 2008

Aclaraciones sobre la libertad fundamental


Título: La Iglesia y la libertad religiosa
Autor: Gerardo del Pozo Abejón
Editorial: BAC
El arzobispo Christophe Pierre, nuncio apostólico en México, señalaba, la semana pasada, con motivo del aniversario de las relaciones diplomáticas de la Santa Sede con ese país, que, «en la discusión contemporánea sobre el Estado laico y la libertad religiosa, a ésta se la considere no sólo como un derecho humano, sino también como un verdadero principio de organización de la sociedad y de configuración política, sin que esto signifique, en algún modo, crear un Estado confesional». La libertad religiosa civil se puede considerar como un desarrollo específicamente religioso y político de la Edad Moderna. El reconocimiento moral y aseguramiento jurídico-doctrinal de la libertad religiosa, y de la libertad de conciencia, representan el comienzo de la libertad individual, a la que le corresponde el principio de la no intromisión del Estado en las convicciones de los ciudadanos y en las consecuencias públicas de esas convicciones. Si hay una cuestión de fondo que conviene que el pensamiento laicista tenga en cuenta es el de la libertad religiosa. Una libertad religiosa que convendría fuera entendida tal y como la Iglesia la entiende a partir del Concilio Vaticano II. No en vano, en no pocas ocasiones, quienes, desde malintencionadas estrategias, se refieren a las relaciones entre la Iglesia y la política, lo hacen desde presupuestos que pertenecen a épocas pasadas y no desde una comprensión certera de lo que la Iglesia entiende y expresa en continuidad con la tradición anterior. El autor de este minucioso trabajo, catedrático de Teología de la Facultad San Dámaso, de Madrid, ha pretendido con este libro, al que ciertamente no se le ha hecho la difusión que mereciera, explicar las novedades del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa y confirmar que no están en contradicción con la tradición de la Iglesia, dado que no son contradictorias con el deber moral de los individuos y las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia. Afirma el autor: «La declaración de que todo hombre tiene derecho a la libertad religiosa y la petición de que sea reconocido en los ordenamientos jurídicos, la explicación de dicho derecho como inmunidad de coacción social, y su fundamentación en la dignidad de la persona humana, constituyen novedades en el magisterio de la Iglesia en la Declaración Dignitatis humanae del Vaticano II». Cuando se introdujo la cuestión de la libertad religiosa, los que lo introdujeron, y las teorías que se habían elaborado sobre todo en Norteamérica, respondían a una necesidad sentida en los ambientes ecuménicos desde el análisis de las situaciones políticas y sociales de pluralismo. La superación de la teoría de la tolerancia religiosa; las crisis internas que produjo la elaboración orgánica de la libertad religiosa en algunos sectores del catolicismo -caso Lefebvre-, la intención pastoral del Concilio, la permanente identidad de la Iglesia como sujeto en la Historia y el crecimiento de la Tradición en ella, son algunos de los aspectos claves de este trabajado estudio. Hay que agradecer especialmente al profesor Del Pozo los capítulos dedicados a las condenas de los Papas al sistema de libertad de conciencia y cultos derivados de la Declaración Francesa de 1789, y el apartado dedicado a la defensa de los Papas de los derechos fundamentales del hombre.
José Francisco Serrano Oce

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